EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Dra. Claudia Vivián Rocca
Abogada
En 1979, en su libro “Principles of Biomedical Ethics”, Beauchamp y Childress, desarrollaron lo que se conoce como el enfoque de los cuatro principios: respeto por la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
El principio de autonomía, es aquel que indica que siempre debemos respetar a las personas. Es decir, toda persona que satisface ciertas características, debe ser tratada como un agente autónomo y respetada de manera acorde, y aquellas cuya autonomía se ve reducida (niños, personas disminuidas) deben ser protegidas. Los seres humanos tienen, en virtud de su propia naturaleza, la capacidad de elegir racionalmente y actuar de acuerdo a sus propias decisiones, esto es, poseen valor en sí mismos. Este valor debe ser respetado y se manifiesta cuando se toma en cuenta las opiniones y decisiones de las personas autónomas absteniéndose de interferir en ellas, siempre que no perjudiquen a otros seres humanos. Para lo cual se deben cumplir tres requisitos: en primer lugar, una acción autónoma no debe ser forzada, el agente decide por sí mismo qué hacer; en segundo lugar la noción de autonomía supone más que ser libre para decidir, implica también la posesión de opciones reales; finalmente, es necesario que reciba toda la información relevante, la persona ejerce la autonomía en sentido completo cuando toma decisiones informadas. El principio de autonomía es la base moral de la doctrina de consentimiento y rechazo informado. (Conf. Arleen Salles- Florencia Luna, Decisiones de vida y muerte, Ed. Sudamericana 1995).
EL PRINCIPIO DE
AUTONOMÍA EN
El principio de autonomía quedó plasmado en muchísimos expedientes judiciales. Como es imposible analizarlos a todos, me voy a referir a dos temas paradigmáticos: uno es el Caso Parodi y el otro se encuentra reflejado en varios fallos que dan cuenta de la evolución de la jurisprudencia en lo referido a miembros del culto Testigos de Jehová.
1) Caso Parodi
El 30/6/95, Angel Parodi, ingresó al Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata, presentaba gangrena en el pie derecho, con antecedentes de diabetes tipo II y alcoholismo. Se le realizaron estudios y luego de reiteradas negativas del paciente, éste acepta la amputación suprapatelar del miembro derecho. El 16/8/95 se diagnosticó necrosis en dos dedos del pie izquierdo y el 23 de agosto se indicó la amputación del miembro inferior izquierdo. El 7/9/95, se labró un acta, firmada por diversos profesionales, en presencia del Director Asociado del Hospital, donde se consignó la expresa negativa del paciente a realizarse la intervención quirúrgica mencionada. Pero, ante la negativa del paciente a ser sometido a una operación quirúrgica necesaria para salvar su vida, se acude a la justicia, interviniendo el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Pedro Hooft, quien, como primera medida, solicitó un dictamen del Comité de Bioética del establecimiento, el que aconsejó “respetar la voluntad previamente expresada por el paciente de rehusar la amputación propuesta”. El titular del Juzgado se entrevistó con el paciente y, si bien éste no logró verbalizar las respuestas, sus gestos fueron inequívocos. El juez Hooft, menciona en su fallo que “si se admite, sin inconvenientes, la necesidad de suministrar información por parte del equipo de salud, acorde con la capacidad de comprensión del paciente, a fin de poder contar con su consentimiento válido para la realización de una intervención médica, debe admitirse de igual manera, el derecho de ese paciente a negarse a un tratamiento considerado conveniente o necesario para el equipo de salud”. ...“En el caso bajo análisis, entraría en conflicto el valor “vida”, que los profesionales de la salud querían privilegiar y proteger y la “dignidad” del paciente como persona, quien reiteradamente, ha manifestado su negativa con una nueva intervención quirúrgica mutilante...” En función de estas argumentaciones el Dr. Hooft falló decidiendo a favor del respeto de la decisión autónoma del paciente Parodi en lo que se refería a su negativa a una intervención quirúrgica mutilante (El Derecho Nº 8894 11/12/95)
2) Testigos de Jehová
En 1975 se registró el primer caso (L.L. 1976 A-1), una parturienta que se negaba a recibir sangre por ser Testigo de Jehová. Su padre promovió un amparo y el juez ordenó que se le suministraran todos los tratamientos que aconsejara la ciencia médica, inclusive la transfusión sanguínea. Según este fallo, la intervención del médico estaría justificada aún cuando no hubiere orden judicial o mediare oposición del paciente y sus parientes, ya que la abstinencia profesional le haría responsable del delito que resultare de su omisión, como así también de la reparación de daños.
Más tarde, en 1985, un juez autorizó a transfundir a un menor de un mes de vida (1985 E.D. 114-113). En este caso colisionaban la objeción de conciencia de los padres y el derecho a la vida (y a la salud) del hijo menor de edad. El sentenciante priorizó el derecho a la vida por sobre todas las cosas y opinó que los jueces no pueden permitir el abuso de la patria potestad cuando está en juego la vida del menor, por respetar una creencia religiosa. En la alternativa y por tratarse de un menor que no podía decidir por sí, era razonable dar primacía a la vida, pues se trata de los derechos de un tercero, ajeno a sus progenitores, que no tenía discernimiento.
En diciembre de 1986 se pronuncia la primer sentencia que rechaza el pedido de ordenar una transfusión considerando que el derecho a la dignidad está por encima del derecho a la vida y dentro del mismo es primordial el respeto a las íntimas convicciones religiosas (L.L.1987 A-84).
En 1991, el
Procurador General de la municipalidad de
En abril de 1993,
A partir del Caso Bahamondez, la jurisprudencia, que se inclina por respetar
la decisión del paciente a no transfundirse, en las condiciones arriba
mencionadas, es abrumadora. Sin embargo, es menester aclarar que no ocurre lo
mismo con los menores, donde en caso de oposición de los padres a que se
practiquen en sus hijos transfusiones sanguíneas, se debe recurrir a la
justicia. Porque en estos casos el derecho a la libertad de cultos, debe ceder
ante el derecho a la vida y a la salud de los incapaces teniendo en cuenta
que el ejercicio de la patria potestad no debe ser abusivo y que los menores
que no pueden decidir por sí mismos, deben ser protegidos por el
Estado Si bien el Decreto Nº 2316/03,
modifica la reglamentación de
Unos días atrás, estaba ofreciendo una charla a un grupo de médicos, profesionales con varios años de ejercicio de la medicina, que versaba sobre bioética, y entre los temas a tratar, se encontraba, como uno de los casos prácticos, el Caso Bahamondez. Realmente, dudé mucho al incluir el tema de los Testigos de Jehová en la conferencia, considerándolo como un tema trillado, con una jurisprudencia uniforme en los últimos años y que todo el mundo conoce.
Cuál sería mi sorpresa al descubrir, que algunos médicos, al escuchar mis sugerencias respecto a un Testigo de Jehová adulto, reaccionaron con vehemencia.
Lo único que dije fue, que frente a un paciente, mayor de edad, que no esté privado de discernimiento y que ratifique en la historia clínica, su deseo de no ser transfundido, debía aceptarse su decisión. Que la jurisprudencia al respecto era uniforme. Que para mayor seguridad, los médicos, antes de que el paciente ratificara su rechazo al tratamiento previsto (o sea a la transfusión) podrían pedir una interconsulta con el Servicio de Salud Mental, el cual podía confirmar el estado de lucidez que presentaba el paciente (debo aclarar que legalmente ello no es necesario pues si la persona no ha sido declarada demente en juicio o incapaz conforme al Art. 152 bis de Código Civil, es plenamente capaz). Que el paciente podía firmar el rechazo frente a testigos. Que debía respetarse la decisión del paciente. Frente a todo lo expuesto, algunos médicos sostuvieron que, si tenían un paciente mayor de edad, capaz, que ratificaba su decisión de no ser transfundido, recurrían al juez para que les autorice a realizar el acto médico (o sea la transfusión). Realmente los miré azorada, continué con el tema y algunos hasta llegaron a concebirlo como una “Eutanasia por Omisión!!!.”(sic).
Rechacé sus argumentos mencionando: el
señorío de una persona sobre su propio cuerpo, el Art. 19 de
Todo ello, remarcando que si no respetaban
la voluntad del paciente estaban violando uno de los principios básicos de
Después de esa clase, me pregunté si estamos hablando de Bioética desde hace más de 20 años para nada. Que los ríos de tinta que se han escrito al respecto sólo son letra muerta.-
He reflexionado largamente sobre el tema
porque siempre seré “paciente”, no me estoy refiriendo solamente a los Testigos
de Jehová, sino a toda decisión que tome un paciente respecto a su cuerpo. No
puedo entender que, además de su enfermedad y la decisión de no aceptar un
tratamiento médico, se someta al paciente al arbitrio de un juez, sólo por atreverse
a rechazar un tratamiento medico.
De ninguna manera estoy planteando que el facultativo esté obligado a realizar una operación conforme las condiciones que aceptan los Testigos de Jehová. Creo que en estos casos debe informarse al paciente en forma fehaciente la negativa y ofrecerle su derivación a un lugar donde la intervención se realice respetando aquellas exigencias.
En el fondo, pienso que hablamos mucho sobre interdisciplina, pero quizás no nos comunicamos de la misma forma, quizás algunos consideren que el valor vida es superior a los demás valores, pero, si así fuera, creo que muchas personas entendemos lo contrario: que lo esencial es el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos y libertades fundamentales, protegidos tanto desde el punto de vista constitucional como bioético (y existe mucha jurisprudencia al respecto).
Estoy convencida que se puede respetar la autonomía del paciente y el señorío sobre su cuerpo y su vida, sin requerir de intervención judicial, ya que de esa forma se evita la “judicialización” del paciente y se acata su decisión.
Me propongo mostrar con estas reflexiones, un punto de vista diferente y generar un foro de discusión sobre la primacía del valor vida y del valor dignidad en aquellos momentos en que estos entran en conflicto.